25 | 11 | 2021

Hace semanas que los medios de comunicación, páginas web y perfiles diversos en redes sociales se hacen eco del denominado cártel de coches, o grupo de las marcas, que vulneraron las normas de competencia del mercado. Transcurrido un tiempo prudencial para estudiar con calma la situación, intentamos analizar el caso.

Las noticias que se han publicado en muchos medios de comunicación, y sobre todo la gran cantidad de sitios web que afirman que aquellas personas que compraron un vehículo entre los años 2006 y 2013 pueden tener derecho a recibir una indemnización como afectados por el denominado cártel de coches, han generado una expectación fuera entre los millones de personas afectadas.

¿Qué es el cártel de coches? El origen de este caso se encuentra en la confirmación por parte del Tribunal Supremo de las multas impuestas a los fabricantes de automóviles por la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de 23 de julio de 2015 (S/482/13) . La sanción está motivada en la existencia de un sistema de intercambio de información confidencial entre las distintas marcas, ascendiendo a una cifra histórica de 171 millones de euros.

La implicación en este cártel de empresas que controlaban un 91% de la cuota de mercado, y el tipo de información intercambiada, llevó según la CNMC, a la conclusión de que esta reducción de la incertidumbre estratégica facilitaba una vulneración de las leyes de competencia al permitir actuar con independencia de las leyes de mercado.

Desde la confirmación de la sanción por parte del Tribunal Supremo ha sido habitual ver noticias que aseguran que los afectados tienen derecho a recibir una indemnización de entre 2.000 a 2.500 euros (aproximadamente un 10% del importe del vehículo), así como existen algunas plataformas de afectados -detrás de las cuales hay bufetes de abogados- que elevan el porcentaje al 15%. del importe del vehículo

¿En qué se basa el cálculo de los importes reclamados? El criterio proviene de distintas sentencias dictadas por el juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz referidas a reclamaciones contra concesionarios a raíz de la existencia de un cartel similar, sancionado por la CNMC en resolución de 28 de mayo de 2013 (S/0471/13). Sin embargo, es importante señalar que estas sentencias no hacen referencia a los mismos tipos de conductas sancionadas, ni a las mismas empresas, ni al mismo tipo de mercado.

La resolución de la CNMC de 2013 se conoce como el cartel de los concesionarios, y no el de las marcas, que es el que actualmente nos ocupa. En ese caso la sanción se basaba en fijación de precios y condiciones comerciales de venta que afectaba al mercado minorista. El Tribunal Supremo ha confirmado la gran mayoría de estas sanciones.
Algunas demandas efectuadas referentes al cártel de concesionarios se basaban en estimaciones genéricas de 2.000€, que oscilan entre el 10-15% del importe de venta de los vehículos afectados, utilizando estadísticas previas a la existencia del cártel que justifican este sobrecoste . La falta de concreción de estas estimaciones hizo que muchas demandas fueran desestimadas: unas porque no esperaron a que la sanción de la CNMC fuera ratificada por el Tribunal Supremo, otros casos porque habían prescrito, e incluso otras demandas se desestimaron al presentar la parte demandada informes periciales detallados que demostraban que no había existido ese prejuicio.

Por otra parte, 5 sentencias del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz, y una del Juzgado mercantil Nº 1 de Oviedo, sí estimaron las pretensiones de la parte demandante.

Volvemos al cártel de marcas. En ninguna de las ocho sanciones del cártel de concesionarios de la CNMC existen demasiadas similitudes con la actual sanción del cártel de marcas, ya que se refieren a infracciones diferentes, ya segmentos de mercado no relacionados directamente. En este sentido, la sanción de la CNMC en lo referente a las marcas se motiva en el intercambio de información, sin hacer referencia directa a la fijación de precios.

La coincidencia en el tiempo del cártel de concesionarios y el de marcas no hace complicado imaginar que el primero pudiera surgir a consecuencia de la existencia del segundo. De hecho, la implicación de SEAT/AUDI en el cártel de concesionarios fue el detonante para que esos mismos colaboraran con la CNMC para destapar el caso de las marcas. De hecho, en esta coincidencia es en lo que se pueden basar las esperanzas de las demandas que se interpondrán por los afectados del cártel de marcas, para cuantificar los daños provocados por los fabricantes.
Hay que volver a poner el acento en que, a diferencia del caso de los concesionarios, la sanción a los fabricantes no hace mención a las posibles consecuencias de estas prácticas ilícitas en el precio del vehículo de forma clara y, por tanto, la dificultad de las futuras demandas recae en poder demostrar este extremo, ya que en este caso estamos haciendo referencia al mercado mayorista y actividades postventa, donde si existe precisamente una parte perjudicada éstos son los concesionarios, al compartirse información sobre sus márgenes comerciales.

No hace falta ser muy mal pensado para deducir que, si los concesionarios fueron los perjudicados directos del cártel de marcas, estos daños tuvieron una consecuencia en el precio final, pero difícilmente esto podrá probarse a través de la sanción de la CNMC que no hace referencia concreta, y serán necesarios informes periciales muy precisos que puedan demostrarlo.

Dicho todo esto ya se ha interpuesto la primera demanda colectiva por parte de un despacho de abogados, que en realidad es quien hay detrás de la llamada Asociación de Afectados del Cartel de Coches. También existen organizaciones de personas consumidoras y decenas de bufetes de abogados intentando reunir a afectados para interponer sus demandas, con mayor o menor transparencia en los gastos a asumir por las personas afectadas.

Muchos de los sitios web de estas organizaciones y despachos puede hacer pensar que el procedimiento es sencillo, dado que afirman “que los afectados tienen derecho a…”, afirmación muy atrevida cuando aún deben pronunciarse los juzgados sobre este caso en concreto. Pero aunque parece posible poder llegar a probar la relación entre los dos cárteles, e incluso resolver que afectó a los precios de mercado, la cuantificación de estas variaciones en el precio no parece tan simple de demostrar, haciendo necesarios informes periciales económicos muy precisos y convincentes que confiamos en que los juzgados acepten como válidos, sin dudar de que los fabricantes presentarán otros contradictorios, como ya ocurrió con las sentencias desestimadas del cártel de concesionarios.

Así pues, las personas afectadas no se encuentran ante una reclamación donde existe jurisprudencia y el “optimismo” de los promotores de demandas colectivas puede ser algo impetuoso. Aquellos afectados que opten por demandar al fabricante del vehículo que adquirió durante 2006 y 2013 debe entender que debe conseguir demostrar que la existencia de este cártel influyó en el precio del vehículo, por lo que será necesario un informe pericial económico que sea más convincente que lo que presentará el fabricante intentando demostrar lo contrario.

Por tanto, las personas afectadas harían bien en consultar varias opciones, y solicitar hojas de encargo a los abogados en los que se detallen los posibles gastos de la demanda bien desglosados ​​(coste del informe pericial, posibles gastos en costas en caso de desestimarse la demanda, etc) antes de decidir emprender la vía judicial dejándose llevar por promesas, que ojalá acaben a buen puerto, pero que por ahora son inciertas.