14 | 05 | 2019

Cada día hay miles y miles de desplazamientos en todo el país y los consumidores que opten por hacerlos contratando algún tipo de transporte puede ser que se encuentren con que los equipajes que lleven con ellos sufran algún daño o contratiempo. Por eso, es importante saber qué derechos tenemos como personas consumidoras y que podemos reclamar si nos encontramos en alguna de estas situaciones:

En los transportes por carretera si el servicio que se ofrece es de largo recorrido (+250 km):

  • Tendremos a una indemnización de hasta 1.200€ por pieza de equipaje en caso de que se produzcan daños en este o la pérdida en caso de accidente.
  • Si los daños o pérdidas no son derivados de accidente tendremos también derecho de indemnización pero con un límite de 450€ por pieza de equipaje. Para poder reclamarlo habrá que hacerlo dentro de los 3 meses después del servicio prestado.

En los transportes marítimos (ferries y cruceros por mar, ríos, lagos y canales) en que haya más de 13 viajeros, de 3 tripulantes, esté previsto un alojamiento de más de dos noches y la distancia recorrida sea superior a 500m:

 

  • El derecho a reclamar indemnización por daño o pérdida de equipaje haya o no accidente lo tendremos, pero tendremos que informar por escrito al transportista al desembarcar o en los 15 días posteriores como mucho tarde.

En el transporte ferroviario

  • Por pérdida o avería de equipaje de mano en caso de accidente nos encontraremos con el derecho a recibir una indemnización de hasta 1500€ y un anticipo para atender las necesidades inmediatas.
  • Si fuera pérdida o avería en equipaje registrados o facturados, el derecho de indemnización será de hasta 1300€ si se puede demostrar el valor del contenido o de 330€ si no es posible.
  • Ahora bien, si el equipaje está mal embalado, no es apto por el transporte o es especial por su naturaleza este derecho quedará extinguido.

En el transporte aéreo:

  • El transportista será solamente el responsable de nuestros equipajes facturados mientras los tenga en custodia, es decir, desde la facturación hasta la entrega, teniendo en cuenta también el transporte por tierra que hace la compañía de handling. En el caso del equipaje de mano será el pasajero quién tendrá que demostrar la culpa del transportista o sus agentes.
  • Las problemáticas que nos podemos encontrar en la facturación de un avión son daños, deterioros pero también retrasos.
  • Los objetos frágiles, dinero, obras de arte u otros objetos de valor no se pueden facturar y en caso de hacerse si hay daños o pérdida de estos equipajes la compañía quedará exenta de responsabilidad y por tanto no tendrá que abonar indemnización alguna.
  • Hay que destacar que la recogida del equipaje sin protesta permite presumir que se ha librado en buen estado. Por lo tanto, una vez detectado el problema habrá que dirigirnos al mostrador y hacer una denuncia previa escrita que tendrá el nombre de P.I.R (propety irregularity report). Una vez efectuada, si no tenemos respuesta o esta es negativa, podremos cursar una reclamación de consumo.

Cómo podemos ver, nos encontramos que los problemas con el equipaje se acabarán resolviendo caso por caso, puesto que, tenemos fijados los límites y los procedimientos para reclamar pero no los casos determinados en que procede la indemnización ni la cuantía de esta. Por eso, a la hora de reclamar es muy importante aportar toda la documentación que podamos tener (tickets, fotografías,...) que permitan valorar los objetos y/o daños producidos en los mismos.