19 | 07 | 2024

El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 14 de junio de 2024, asume la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el inicio del cómputo del plazo de prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios por cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios.

Hechos del caso

El caso se remonta al 29 de junio de 1999, cuando los consumidores firmaron un préstamo hipotecario con Banco Santander S.A. Este contrato incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato. El 28 de octubre de 2017, los consumidores presentaron una demanda contra el banco, solicitando la nulidad de esta cláusula y la restitución de las cantidades abonadas.

En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de la cláusula y condenó al banco a devolver los gastos de notaría, registro y gestoría, más intereses legales. Sin embargo, la Audiencia Provincial, en apelación, declaró prescrita la acción de reclamación de los gastos, exonerando al banco de devolver esas cantidades. Ante esta decisión, los demandantes interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentos jurídicos referenciados del TJUE

El Tribunal Supremo ha basado su decisión en varias sentencias del TJUE que clarifican el alcance interpretativo de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993. Entre ellas la STJUE de 25 de abril de 2024. C-561/21, la STJUE de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C811/21, C-812/21 y C-813/21 y  la STJUE de 25 de abril de 2024, C-484/21.

Debiendo interpretarse que:

«(…) plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución

Y no debiendo interpretarse que comienza:

«(...) fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato

«(...) en la fecha de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad».

«(...) a contar desde que la referida cláusula agota sus efectos con la realización del último pago de dichos gastos (...)»

«(...) en la fecha de ese pago, con independencia de si ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula desde el momento de dicho pago, o antes de que por esa resolución se declarara la nulidad de dicha cláusula.

«(...) en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó una sentencia anterior, en otro asunto, en la que declaró abusiva una cláusula tipo que se corresponde con esa cláusula de ese contrato».

Recalca el TJUE que no puede interpretarse que «la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella».

Conclusiones de la sentencia del TS

 «Consideramos que con la jurisprudencia del TJUE a que hemos hecho ya referencia la cuestión constituye ya un acto aclarado (STJ de 6 de octubre de 1982, Cilfit, C-283/81, y STJUE de 6 de octubre de 2021, Consorzio Italian Management e Catania Multiservizi, C-561/19)».

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha concluido que la cuestión de la prescripción de la acción de restitución de gastos ya está aclarada por la jurisprudencia del TJUE.

El TS destaca que su función como tribunal de casación es armonizar la interpretación del derecho nacional con las directrices del TJUE, lo cual resulta crucial para la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo no solo es un avance significativo en la jurisprudencia española, sino que también fortalece la protección de los consumidores, alineando la normativa nacional con las directrices europeas y garantizando una mayor seguridad jurídica en la materia.