21 | 04 | 2020

A principios del mes de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó una importante Sentencia que determina y considera como usurario el interés de más del 27% que aplicaba una entidad financiera a un consumidor por una tarjeta de crédito de las denominadas revolving. 

 

Debemos empezar por explicar resumidamente qué es y cómo funciona una tarjeta revolving. Son unas tarjetas de crédito cuya característica principal es que sólo tienen la opción de pagar de forma aplazada, es decir, que para todas las compras que hagamos usándolas, los pagos de las mismas se aplazarán con sus correspondientes intereses, llevando al consumidor a una constante situación de eterno endeudamiento, y donde la entidad financiera siempre sale ganando.

 

En efecto, después de una larga batalla judicial instada por una consumidora, el Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo le ha dado nuevamente la razón, desestimando el Recurso de Casación interpuesto por la entidad financiera Wizink Bank, contra una Sentencia de la Audiencia Provincial que ya había declarado con anterioridad la nulidad de un contrato de crédito revolving por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado en un inicio en el 26,82% TAE, y situándose en el 27,24% cuando la consumidora presentó de la demanda judicial.

La consumidora demandante solicitó que se declarara la nulidad de la operación de crédito por el uso de la tarjeta revolving dado el posible carácter usurario de los intereses fijados por la entidad financiera, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley de Represión de la Usura de 1908. Aunque también, y ello no es obstáculo para futuras demandas que puedan presentar otros consumidores afectados, la solicitud de nulidad se habría podido analizar desde el punto de vista los controles de incorporación y transparencia que se establecen en las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.

 

                                            

El Tribunal Supremo ha establecido que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de tenerse en cuenta para determinar si el interés exigido por la entidad financiera es usurario debe ser, para este caso, el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

 

 

Se establece que el interés de un crédito revolving es usurario cuando el tipo de interés fijado en el contrato (26%) supera en gran medida el índice tomado como referencia, ya de por sí muy elevado (20% del que se parte). En este caso ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice, dada la gran diferencia que se puede apreciar.

 

El Tribunal precisa que deben tenerse en cuenta la situación económica de aquellos consumidores que se ven casi obligados a acceder a este tipo de operaciones de crédito, ya que les puede resultar imposible acceder a otro tipo de crédito con unas condiciones menos perjudiciales desde un punto de vista económico. Es por eso que, en un inicio, puede parecer que las condiciones del crédito revolving son mejores ya que, por las características del mismo, la cuantía de las cuotas a devolver mensualmente no suelen ser muy altas si se compara con la deuda pendiente de devolución; el problema es que las cuotas se alargan excesivamente en el tiempo durante el cual el consumidor continua pagando las cuotas (la Sentencia del Tribunal habla de deudor/consumidor “cautivo”).

 

Se concluye que, para aquellas entidades financieras que comercializan este tipo de productos tan perjudiciales, la ágil e irresponsable concesión de este tipo de préstamos a los consumidores más vulnerables económicamente, a unos tipos de interés muy superiores a los normales, en ningún caso puede ser objeto de protección por el Ordenamiento Jurídico, ya que como se ha demostrado, en esta y otras Sentencias se tiende a un dramático sobreendeudamiento de los consumidores.

 

Por ese motivo, y en un intento de evitar posibles futuras demandas judiciales, la mayor parte de las entidades especializadas en el crédito revolving han decidido bajar el tipo de interés de sus tarjetas por debajo del 21%, entre las que se encuentran Wizink (Santander), Bankinter, CaixaBank, o Bankia.

 

Desde UNAE animamos a aquellos consumidores que se hayan visto abocados a este tipo de situaciones por necesitar algún crédito o préstamo al consumo se dirijan a nuestras oficinas para estudiar el caso y asesorar al respecto cómo proteger sus intereses.