09 | 05 | 2022

¿Existe protección a las personas consumidoras que operan con criptomonedas? ¿Cuál es su funcionamiento? ¿Qué precauciones debemos tomar para evitar estafas?

 

El uso de las criptomonedas y, tanto la adquisición, como su uso en ciertas transacciones, es uno de los temas de los que hemos oído hablar más en los últimos años, a menudo sin entender demasiado que son exactamente. Para simplificarlo al máximo podríamos decir que las criptomonedas son dinero virtual. Sin embargo, hace años que la mayoría de personas realizan transacciones con dinero virtual, o sea que operamos sin tener en nuestras manos la moneda física. Lo que diferencia a las criptomonedas de los medios de dinero virtual que conocíamos hasta ahora es la falta de intermediarios, es decir, la falta de control de los bancos centrales.

Para escapar del control de bancos centrales, y cualquier otra institución, las criptomonedas se crean electrónicamente, se sustentan en la red P2P y utilizan la tecnología blockchain. Intentamos explicar que son esos conceptos.

 

La Red P2P nació hace años y resumidamente es un sistema para compartir archivos interconectando ordenadores... algunos recordarán el famoso programa para compartir música y películas de forma gratuita, Napster, que fue obligado a cerrar. Pues utilizaba exactamente el P2P (Peer to Peer).

Este sistema rompe la relación habitual entre un servidor y los clientes. El servidor es el ordenador central que facilita una serie de servicios a los clientes adheridos a su red, y por tanto determina el acceso de estos clientes a una información y contenido, u otra. En la red P2P desaparece el servidor y todas las máquinas conectadas tienen sus mismos privilegios. Dicho de otra forma, todos los equipos están interconectados de forma que cualquier persona usuaria puede acceder a la información que cualquier miembro de la plataforma añada al sistema.

Blockchain: Aquí la cosa se complica un poco. Intentamos simplificarlo al máximo. Normalmente si queremos realizar un pago de una persona a otra, y no lo hacemos con moneda física, deberemos utilizar los sistemas bancarios para realizar esta transacción. Las entidades financieras con un simple movimiento de los balances de cada cuenta bancaria se encargarán de realizar la operación. Con Blockchain desaparece la figura intermediaria de la entidad financiera.

Como explicábamos con el sistema P2P aquí todos los participantes son iguales. Si yo, por ejemplo, quiero vender un bitcoin a otra persona lo comunico a la red (sin identificarme, simplemente haciendo referencia a un número de cartera de depósito) y anuncio a qué otro usuario va destinado el bitcoin. Todas las personas usuarias tienen acceso a esta información y es validada como correcta. A continuación se creará un “blog” que se añadirá a la cadena de blogs creada por cada transacción. Cada blog es un registro cifrado y no modificable que certifica la operación.

 

De alguna forma lo que estamos explicando es cómo una comunidad de personas se ponen de acuerdo para verificar entre todas las operaciones, y dificultar una transacción falsa. Como hemos dicho no existe una autoridad última que valide sus transacciones, sino la propia comunidad de personas usuarias. La confianza de las personas usuarias es clave, ya que no hay regulador detrás, y por tanto, la volatilidad del valor de cada criptomónada viene determinado por todas las personas usuarias (o sea lo que están dispuestas el resto a pagar por ella). Aquí entra en juego el peligro de que este "mercado" pueda ser adulterado o manipulado.

Para formar parte de este sistema sólo es necesario crear un monedero virtual y un correo electrónico, por tanto, otro gran problema es el anonimato. El riesgo esencial es el desconocimiento de cómo se fija y varía el valor de cada criptomoneda, y el deseo de obtener beneficios muy rápidos, por tanto, sin existencia de control regulador, es fácil crear una burbuja que puede reventarse en cualquier momento .

Los reguladores financieros de la UE llevan tiempo advirtiendo a las personas consumidoras del riesgo y carácter especulativo de los criptoactivos. Las personas que defienden su uso acusan a estos organismos de que su animadversión está motivada a que el sistema deja el sistema financiero tradicional fuera de juego, pero vale la pena valorar los argumentos empleados por los reguladores.

En una operación de inversión regulada existen unos requisitos de información previa sobre los riesgos que este sistema no dispone, y más teniendo en cuenta que en las operaciones de criptoactivos es perfectamente posible que se pierda absolutamente total de la inversión, que si no es informado en la publicidad se estaría incurrente en publicidad engañosa.

Por otra parte, hay que ser muy prudente con aquella publicidad que asegura una rentabilidad alta y rápida, ya que según el sistema que hemos descrito el mercado se autorregula y las personas usuarias no deberían poder manipular el mercado, y en caso de hacerlo no necesariamente será en nuestro beneficio. Por un lado se da el caso de acumulación de activos en pocas manos que pueden adulterar el mercado a voluntad, y por otro, que a menudo no podremos vender cuando queramos nuestros criptoactivos al no existir compradores disponibles cuando el mercado está a la baja.

 

En este sentido, es muy importante tener claro que no existen procedimientos de reclamación y protección, puesto que se trata de servicios ajenos a la regulación de los servicios financieros europeos.

Las personas usuarias que se planteen acceder a este tipo de mercado es muy importante que conozcan detalladamente su funcionamiento, y en consecuencia asumir el riesgo que se está corriendo, valorando si éstos son adecuados a la propia situación financiera personal. Dicho de otro modo, cualquier posible comprador de criptoactivos debe tener claro que para conseguir la alta rentabilidad anunciada arriesga perder el 100% de su inversión, y por tanto cabe preguntarse “Me puedo permitir perder todo el dinero invertido ¿para intentar conseguir los beneficios publicitados?”.

También es importante comprobar la reputación de la empresa con la que vamos a realizar la operación, comprobando que no esté en la lista negra de advertencias de las autoridades bancarias competentes. El Banco de España dispone de un registro de proveedores autorizados para realizar intermedioarios en estas operaciones: registro_CMV_SCMV_CMC_SCMC.xlsx (live.com)

Esto sin obviar la gran cantidad de fraudes y estafas relacionadas con el phishing de falsas empresas de ciptomonedas, o que se hacen pasar por ellas para conseguir el acceso a los datos de la cartera monedero de los clientes.

 

Que éste los criptoactivos quieran escapar del control de los intermediarios no debería ser contradictorio con la necesidad de regular su comercialización, publicidad y transparencia. Por otra parte, la CNMV debe velar por las buenas prácticas y evitar manipulaciones de mercado que a menudo se producen. Por todo ello, es necesario regular este complejo sector, ya no para incluir dentro del control financiero regulado estas prácticas, sino simplemente para garantizar la seguridad jurídica de las personas consumidoras.