El pasado 13 de febrero de 2025 marcó un punto de inflexión en el Sistema Arbitral de Consumo con la entrada en vigor del Real Decreto 713/2024. Esta norma elimina las limitaciones que empresas y profesionales podían imponer en sus ofertas de adhesión, creando un sistema más equitativo y accesible para las personas consumidoras. La reforma introduce diversas novedades técnicas que refuerzan el funcionamiento del sistema y que deben analizarse desde el punto de vista de la defensa de los derechos de las personas consumidoras.
Uno de los cambios más importantes es la introducción de la oferta pública de adhesión única y universal. Las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo deben incluir todas las actividades comerciales que desarrollan bajo un mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca. Esto elimina las exclusiones que antes limitaban el sistema, como las restricciones según materia, cuantía o ámbito territorial, y amplía las opciones para las personas consumidoras. No obstante, hay una excepción que permite que pequeños empresarios que sean personas físicas y desarrollen diversas actividades puedan limitar su adhesión a determinadas actividades concretas, siempre que lo especifiquen claramente. Esta flexibilidad puede ser justificable para proteger negocios pequeños y muy diversificados, pero puede generar confusión en la práctica y dificultar que las personas consumidoras entiendan con claridad si un servicio o producto concreto está cubierto por el sistema.
El reglamento también introduce la obligación de que todas las empresas adheridas utilicen el distintivo oficial del Sistema Arbitral de Consumo en sus canales de comunicación. Este distintivo debe constar en portales de internet, contratos y otros materiales accesibles. Para aquellas empresas que no dispongan de un portal web, el distintivo deberá ser visible en materiales físicos promocionales o en puntos accesibles para las personas consumidoras. Esto asegura que las personas consumidoras puedan identificar fácilmente qué empresas forman parte del sistema, reforzando la transparencia y la confianza. No obstante, esta obligación puede representar una carga adicional para pequeñas empresas, lo que podría desincentivar su adhesión y reducir el número total de empresas participantes.
En cuanto a la Junta Arbitral competente, el Real Decreto 713/2024 establece que las solicitudes se pueden presentar en cualquier registro de la Junta Arbitral local, autonómica o estatal, dependiendo de la ubicación del consumidor y del ámbito territorial de la actividad de la empresa implicada. Esta flexibilidad facilita el acceso al sistema, pero es necesario garantizar que las Juntas Arbitrales gestionen los casos de manera homogénea y justa.
El procedimiento arbitral se mantiene como un mecanismo extrajudicial gratuito, rápido y efectivo. Las personas consumidoras deben presentar primero una reclamación formal ante la empresa y, si no obtienen una respuesta satisfactoria en un plazo de un mes, pueden solicitar el arbitraje a través de la Junta Arbitral de Consumo. El conflicto puede resolverse mediante mediación previa o con un laudo arbitral vinculante. El proceso puede ser gestionado por un árbitro único en casos sencillos o con cuantía inferior a 600 euros, o por un órgano colegiado formado por profesionales cualificados, representantes de la administración pública, asociaciones de personas consumidoras y organizaciones empresariales. Esta diversidad de perspectivas enriquece el procedimiento y garantiza una resolución más equilibrada.
Una cuestión que puede generar preocupación es la discrecionalidad de las Juntas Arbitrales para decidir si asignan un árbitro único o un órgano colegiado. En general, el arbitraje colegiado es más enriquecedor porque garantiza una diversidad de perspectivas en la resolución del conflicto, incluyendo la voz de profesionales independientes, representantes de las asociaciones de personas consumidoras y miembros de las organizaciones empresariales. Si esta decisión se deja excesivamente a la discreción de las Juntas Arbitrales, existe el riesgo de que casos complejos terminen siendo gestionados por árbitros únicos, limitando la pluralidad de opiniones y la imparcialidad que ofrece un órgano colegiado.
En conjunto, el Real Decreto 713/2024 refuerza el Sistema Arbitral de Consumo con medidas que buscan ampliar la protección de las personas consumidoras y mejorar la transparencia. Sin embargo, es importante supervisar la aplicación de estas novedades para garantizar que no generen desigualdades o limitaciones en el acceso a la resolución de conflictos. El enriquecimiento del procedimiento con órganos colegiados, donde sea necesario, será clave para asegurar un sistema justo y equilibrado.