14 | 03 | 2025

El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce importantes reformas en el sistema judicial español. Publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, esta ley afecta a más de 80 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Entre los cambios más relevantes para las personas consumidoras destaca la obligatoriedad de una reclamación extrajudicial previa antes de presentar una demanda para la devolución de cantidades pagadas indebidamente por cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. Esta reclamación debe dirigirse a la entidad financiera o prestador profesional, que dispondrá de un mes para responder. La respuesta debe incluir un desglose detallado de las cantidades a devolver, con los intereses generados. Si la entidad rechaza la reclamación, debe justificarlo con argumentos razonados, sin poder cambiar de postura en un futuro juicio. Aunque esta práctica ya estaba prevista en la normativa de consumo desde hace años, esta reforma busca reforzarla. Su efectividad dependerá de la supervisión de los organismos reguladores para evitar que las entidades utilicen esta etapa como estrategia dilatoria. Para garantizar resultados reales, será necesario asegurar que las entidades cumplan con el plazo establecido y actúen de manera transparente. Una vez presentada la reclamación, la persona consumidora podrá aceptar la propuesta de la entidad financiera o, en caso de desacuerdo o de ausencia de respuesta, acudir a la vía judicial. Esta medida tiene como objetivo descongestionar los tribunales, pero su aplicación dependerá de la buena fe de las entidades financieras y de las posibles sanciones por incumplimientos.

Otro cambio destacado es el fomento de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como la mediación, conciliación y arbitraje. En muchos casos, será obligatorio intentar resolver las controversias mediante estos mecanismos antes de acudir a los tribunales. Este enfoque promete agilizar la resolución de disputas y reducir los costos para las partes implicadas. Sin embargo, su implementación práctica requiere inversiones significativas para formar profesionales cualificados y establecer procedimientos claros que generen confianza. Si esto no se consigue, estos mecanismos podrían ser percibidos como una etapa ineficaz, obligando a las partes a recurrir nuevamente a los tribunales.

La ley también prevé sanciones para las entidades financieras que, pese a la jurisprudencia existente, no devuelvan las cantidades indebidamente cobradas. Estas sanciones incluyen el pago de intereses adicionales, lo que podría tener un efecto disuasorio. No obstante, la efectividad de esta medida dependerá de la agilidad y contundencia con que se impongan las sanciones. Si los procesos para aplicarlas son demasiado lentos o las cuantías sancionadas son simbólicas, su impacto será limitado.

La Ley también establece la creación de Tribunales de Instancia y la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios. Esta reorganización pretende mejorar la eficiencia en la gestión de los casos y acercar los servicios judiciales a la ciudadanía. La creación de las Oficinas de Justicia en los municipios supone un paso positivo para facilitar el acceso a la justicia, especialmente en materia de consumo. A pesar de los beneficios potenciales, esta iniciativa solo será efectiva si cuenta con recursos suficientes y una implantación planificada. Sin estas garantías, existe el riesgo de que los nuevos Tribunales de Instancia se colapsen, anulando cualquier mejora prevista.

El fomento de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos permitirá a las personas consumidoras resolver disputas de manera más rápida y económica, evitando los largos procesos judiciales tradicionales. Asimismo, la creación de las Oficinas de Justicia en los municipios acercará los servicios judiciales a las personas consumidoras, mejorando su acceso a la justicia. Sin embargo, estos beneficios solo se lograrán si se acompañan de las inversiones y recursos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de estas nuevas estructuras.

La Ley Orgánica 1/2025 representa un avance significativo en la búsqueda de una justicia más eficiente y accesible. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de su aplicación práctica y de las medidas complementarias para superar los retos actuales del sistema judicial.