10 | 04 | 2026

La propuesta de la patronal de supermercados Asedas —que agrupa cadenas como Lidl, Dia, Aldi, Ahorramás, Consum o Spar— de eliminar la impresión automática del ticket de compra abre un debate social y jurídico. La entidad ha pedido al Gobierno modificar la normativa para que el comprobante solo se imprima si el cliente lo solicita, manteniendo como alternativa el ticket digital.

Según Asedas, la medida responde a motivos ambientales y económicos. Afirman que cientos de miles de tickets se quedan en la caja o acaban en las papeleras más cercanas, aproximadamente un 30% del total, lo que supone 4,5 toneladas de papel y un coste de 10 millones de euros. La patronal defiende que evitar la impresión sistemática permitiría reducir residuos y avanzar hacia la modernización del comercio, en línea con países como Francia, los Países Bajos o Suiza.

A pie de caja, las preferencias son claras y dibujan una fractura generacional. La clientela más joven utiliza habitualmente las aplicaciones móviles y a menudo deja el ticket en papel en la misma caja, porque confía en el registro digital de las compras. En cambio, las personas mayores siguen dependiendo del soporte físico y, en muchos casos, lo guardan uno o dos días para comprobar los cobros con calma. Entre estos dos extremos, el perfil más habitual es el de quien combina ambos formatos: el papel para comprobaciones inmediatas y la app para revisar la compra más adelante o conservar un registro.

La inquietud que genera la propuesta tiene que ver con el hecho de que la digitalización por defecto pueda excluir a personas que no utilizan aplicaciones o no quieren facilitar datos personales. La transición hacia el ticket digital no es neutra: implica que el consumidor deba proporcionar información identificable, descargar aplicaciones o vincular correos electrónicos. En este sentido, la medida puede suponer una recogida masiva de datos que, más allá del abaratamiento de costes, podría convertirse en un negocio muy lucrativo. El riesgo no es solo tecnológico, sino también de privacidad y de trazabilidad de consumos cotidianos.

La normativa vigente es clara. El artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores establece que debe entregarse un comprobante de la operación y reconoce el derecho a recibir la factura en papel. Además, la factura electrónica solo es posible con consentimiento expreso del consumidor. El Reglamento de Facturación también obliga a expedir, entregar y conservar justificantes, lo que refuerza la centralidad del soporte físico como garantía documental.

Por otro lado, otro argumento jurídico relevante es la esencialidad del ticket como garantía y como documento para presentar reclamaciones. Eliminar el papel automático puede dificultar la prueba de la relación contractual y situar en desventaja a las personas vulnerables, especialmente aquellas que no tienen acceso fácil a dispositivos digitales o que no están familiarizadas con aplicaciones y portales de compra.

La propuesta de Asedas ha evidenciado una fractura generacional y un riesgo real de exclusión digital. Aunque la digitalización puede reducir residuos y optimizar procesos, no puede hacerse a costa de los derechos de las personas consumidoras ni de su privacidad. El debate, por tanto, no es solo sobre papel o pantalla, sino sobre cómo garantizar que la modernización del comercio no deje a nadie atrás.