La Directiva 2015/2302 de la U.E ha modificado el que el R.D.L 1/2007 regulaba en materia de viajes combinados; aquellos que combinan más de un servicio (transporte, alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios a los anteriores), a un precio glo
Las modificaciones más relevantes que benefician a los consumidores que contraten viajes combinados son:
Obligación de facilitar toda la información esencial del viaje antes de la contratación a través de unos formularios comunes para toda la U.E, y siempre habrá un empresario responsable de que los servicios del viaje se ejecuten correctamente. La información precontractual es vinculante.
El consumidor debe disponer de un número de teléfono para resolver cualquier urgencia, o bien los datos de contacto del empresario responsable en caso de alguna incidencia, a fin de proporcionar la debida asistencia.
Posibilidad de ceder el viaje combinado a otra persona siempre avisando con un tiempo razonable. Este hecho puede producir gastos adicionales, aunque deberán justificarse debidamente.
El precio puede aumentar por gastos específicos (precio combustible), siempre que se contemple en el contrato y nos avisen con más de 20 días de antelación del inicio del viaje. Si el aumento es superior al 8% del precio del viaje podemos desistir del contrato. Si pactamos un posible aumento de gastos, también tendremos derecho a un reducción del precio si aquellas disminuyen.
El consumidor puede desistir del viaje combinado contratado si:
1.- Se modifican las condiciones principales de manera sustancial, con derecho a reembolso del precio pagado. De igual forma, si nos cancelan el viaje antes de su inicio nos tienen que devolver el dinero que hayamos pagado, y dependen del caso, podríamos tener derecho a una compensación.
2.- Se prevén problemas de seguridad u otros casos inevitables o extraordinarios, sin penalización. En caso contrario, si por cualquier motivo desistimos antes del viaje habrá que hacer frente una penalización adecuada, proporcionada y justificada.
En contratos celebrados fuera establecimiento mercantil, se prevé un plazo de 14 días para ejercer el derecho de desistimiento, sin alegar causa justificada.
Una vez iniciado el viaje, si no se pueden prestar una parte significativa de los servicios contratados se debe ofrecer alternativas válidas y adecuadas, sin coste adicional, en caso de que no se consigan solucionar los problemas el consumidor podrá dejar el contrato sin efecto sin penalización.
No obstante lo anterior, se puede tener derecho a una reducción del precio y / o indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por los casos en que no se haya prestado algún servicio o se haya llevado a cabo de manera defectuosa.
Para los posibles casos de insolvencia del organizador se garantiza que éstos constituyan una garantía que permita el reembolso de las cantidades pagadas por los servicios no prestados. Si el viaje se ha iniciado, e incluye transporte, tenemos garantizada la repatriación del consumidor en el lugar de origen.
Importante es la figura de los servicios de viajes vinculados que se entiende como un nuevo modelo empresarial que permite que las diferentes empresas que comercialicen este tipo de servicios puedan competir entre ellas con las mismas condiciones.
A diferencia de los viajes combinados, en estos casos se contratan los servicios con empresas diferentes; se puede contratar la compra de un billete de avión con una empresa a través de Internet, y ésta puede ofrecer un enlace para contratar, por ejemplo un hotel, ya través de este enlace podemos contratar la estancia en el hotel con una segunda empresa.
La novedad es que el organizador con el que se contrata el primer servicio (billete avión), ya que facilita la posibilidad de contratar otro servicio (hotel), debe constituir una garantía para cubrir posibles insolvencias por los dos servicios contratados.
Todas estas novedades hay que valorarlas de forma positiva ya que incrementan la protección de los consumidores en lo referente a algunas de las diverses modalidades de contratación de viajes más habituales, e incrementa la responsabilidad de las diferentes partes que intervenen en estos.