02 | 10 | 2020

Durante la crisis de la Covid-19 que estamos viviendo el Gobierno español ha ido aprobando ciertas medidas con el fin de proteger a las personas que se han visto abocadas a una situación de vulnerabilidad debido a la crisis sanitaria y su influencia en la economía.

Una de estas medidas fue en un primer momento la ampliación de beneficiarios del bono social eléctrico a los autónomos afectados. Así, aquellos trabajadores autónomos que hubieran cesado su actividad por culpa del coronavirus o aquellos que hubieran visto disminuida su facturación en un 75% respecto al semestre anterior y que cumplieran los requisitos de no superar los ingresos mínimos de la unidad familiar se asimilaban los casos de consumidores vulnerables aplicándoles un 25% de descuento en su factura eléctrica.

Este último martes de septiembre el mismo gobierno ha querido aprobar que las personas consumidoras desocupadas, en situación de ERTE, con la jornada reducida por motivo de cuidados o con unos ingresos que no lleguen al Ingreso Mínimo Vital puedan ser beneficiarias de este descuento del 25% como si fueran personas vulnerables mediante una declaración responsable sobre sus ingresos que se comprobará en la declaración del IRPF de este año en curso. Si después de esta comprobación la persona solicitante resulta no cumplir con los requisitos, hay que tener en cuenta, que será responsable de los daños y perjuicios producidos, por tanto, deberá pagar los gastos generados durante los meses que haya durado el beneficio.

El derecho a percibir este descuento se extingue cuando los requisitos anteriores dejen de cumplirse y en todo caso el 30 de junio de 2021, cuando se podría pedir el bono social por otros motivos que no fueran la Covid-19.

Ahora bien, ha desaparecido la prohibición de corte de cualquier suministro (agua, gas o luz) en general que habían tenido desde el primer momento con el Estado de alarma manteniéndola en los casos de personas en riesgo de exclusión social usuarias de servicios sociales.

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