14 | 04 | 2020

Van pasando los días y cada día vamos conociendo nuevas medidas con las que se quiere hacer frente al Coronavirus y en sus consecuencias. Muchas de estas afectan al mundo del consumo directa o indirectamente, por eso intentaremos recogerlas y tenerlas actualizadas.

Hay que llamar a la calma y al consumo responsable, ya que, han tenido que cerrar al público todos aquellos establecimientos que no sean de alimentación, sanitarios, peluquerías a domicilio, quioscos, correos, bancos, aseguradoras, estancos y gasolineras. Así, tenemos que entender que de lo que se sigue vendiendo es necesario que hagamos un consumo solidario en el que planifiquemos lo que compramos para adquirir sólo lo necesario sin acumular productos, de esta manera habrá de todo para todos.

De este modo, se debe entender que el cierre de bares, cafeterías y restaurantes que no hacen comida para llevar o a domicilio, los locales de espectáculos, las actividades deportivas y de ocio, etc. es un cierre por fuerza mayor, ya que se puede entender que la prestación del servicio es imposible por una circunstancia ajena a la voluntad de la empresa y que era inevitable.

Además, se ha declarado el cierre de las fronteras y no podrán entrar al Estado todos aquellos que no tengan nacionalidad española, tengan permiso de residencia o algún equivalente que permita la entrada, evidentemente sí que está permitida la entrada a todos los vehículos de distribución de mercancías.

Como se puede ver, cada día es un alud de medidas dinámicas que varían y se adaptan a la realidad diaria del Estado de alarma. Teniendo en cuenta todo esto, intentaremos establecer unas pautas generales:

Cancelación de viajes

Podemos entender que desde el momento que sólo nos podemos mover para trabajar, ir a comprar, a la farmacia, bancos, aseguradoras o establecimientos sanitarios, no podemos viajar sino es para hacerlo en los casos anteriores o en los casos de urgencia, el resto de casos los podríamos considerar, tal como hemos dicho, que no se pueden llevar a cabo por fuerza mayor.

  • Si nos cancelan o cancelamos el viaje por fuerza mayor se podrá reclamar el retorno de los importes pagados, pero no podremos pedir ninguna compensación o indemnización complementaria ni las empresas nos podrán aplicar penalización.
  • En el caso que nos cancelen el viaje y no sea por fuerza mayor podremos pedir la compensación automática en el caso de los vuelos, si no nos han avisado con dos semanas de antelación, y / o una indemnización por los daños y perjuicios que nos causen por esta cancelación.
  • Si lo cancelamos nosotros y no es por fuerza mayor, tendremos que mirar en primer lugar, si tenemos un seguro que nos cubra esta cancelación y si no tendremos que contactar con la empresa en que hayamos contratado el viaje con el fin de llegar a un acuerdo (cambio de fechas, retorno parcial, ...). En este caso, sí que nos podrán pedir que paguemos penalización, pero esta debe estar en el contrato y ser proporcional a la situación en la que nos encontramos.

Cancelación de eventos

Dentro de eventos podemos entender la restauración, los espectáculos, los alojamientos, los museos y otros productos contratados que tengan que ver con el ocio, tiempo libre o los deportes.

  • La asistencia a estos eventos no está permitida y es por eso por lo que tendremos derecho a reclamar el retorno de todo el dinero que hemos pagado o negociar otras medidas como un aplazamiento, cambio de fecha, ...
  • Ahora bien, si es algo contratado fuera de nuestro Estado habrá que ver las condiciones del contrato y la situación del otro Estado, ya que podría ser que la cancelación por nuestra parte no significara el retorno del dinero.

Suspensión de los servicios por cuotas

Si nos dejan de prestar algún servicio como un gimnasio o un curso que pagamos por cuotas (mensual, trimestral, anual) en la mayoría de casos será porque se ha decretado el cierre del establecimiento y por lo tanto, se ha hecho motivadamente por fuerza mayor.

  • Por la suspensión de fuerza mayor podremos reclamar el retorno de la parte proporcional de las cuotas según el tiempo de suspensión del servicio.
  • Si la suspensión no se justifica en fuerza mayor, como por ejemplo en un curso on-line, podremos pedir daños y perjuicios.

Otros casos

  • Se suspenden los plazos de devolución de los productos comprados en cualquier modalidad (en establecimiento, a distancia o fuera de establecimiento) durante el estado de alarma o anteriormente que cumplan el período de devolución durante el estado de alarma.
  • Las pagas y señales no se devolverán en caso de que la empresa esté dispuesta a proporcionar el producto o servicio ya que se entiende como una renuncia por parte de la persona consumidora, por lo tanto, lo más adecuado sería intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Si es el prestatario quien no quiere proporcionar lo contratado nos deberá devolver el pago por adelantado.
  • Se congelan las portabilidades entre compañías telefónicas tanto en fijos como en móviles, por tanto, seguiremos siendo usuarios de nuestra compañía y no de la que hemos contratado hasta que finalice el Estado de alarma.
  • Los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes antes de la entrada en vigor del estado de alarma. En caso de que la causa del fallecimiento sea el Covid 19 queda prohibido el velatorio.

Protección a las personas vulnerables

  • Se ha aprobado una moratoria en el pago de las hipotecas para aquellos deudores vulnerables que se puede pedir desde mañana y hasta el 3 de mayo.
  • Se prohíbe el corte de los suministros básicos a las personas vulnerables por cualquier motivo.
  • Se llama a la responsabilidad social para perdonar el pago de alquiler o otros tipos de deudas durante el tiempo que dure la situación de vulnerabilidad.

En cualquiera de estos casos si no estamos de acuerdo con la respuesta que nos da la empresa, intentaremos negociar un acuerdo, pero si este no es posible, tendremos que pedir interponer una reclamación, para que si en un mes no nos dan respuesta o dentro de este plazo la respuesta sea negativa podamos acudir a nuestro servicio público de consumo u organización de personas consumidoras para que nos gestione nuestra reclamación.

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