09 | 09 | 2016

El avance implacable de un nuevo modelo económico y de consumo es un reto para la sociedad occidental, ya que tiene que encontrar la forma de potenciar las ventajas que las nuevas plataformas ofrecen, sin dejar a la improvisación jurídica la protección de

El consumo colaborativo o economía colaborativa, lo podemos definir como la interacción entre varias personas para satisfacer una necesidad real en una de ellas, o en ambas. Este modelo en alza se potencia gracias a las plataformas digitales que facilitan un marco de interacción entre los sujetos implicados. Es un sistema abierto y dinámico que afecta a varios ámbitos y sectores, y donde los participantes pueden optar por roles diferentes (vendedor, comprador, ...).

La revolución que está significando la proliferación de estas plataformas de intercambio de productos y servicios es una verdadera revolución para el modelo económico, y al mismo tiempo genera un conflicto abierto con los intereses de las empresas tradicionales que quieren frenar su avance.

Algunos ejemplos de plataformas de consumo, o economía colaborativa afectan temáticas como intercambio de ropa, productos de segunda mano, coches compartidos, alojamiento de viajeros, intercambio de comida, "crowdfunding", y un largo etcétera. Por ejemplo, una persona podría ofrecer servicios a través de una de estas plataformas como sacar a pasear perros, masajes, ofrecer una habitación a personas que visitan su ciudad, ...

Entre las explicaciones que hacen entender este rápido crecimiento, sin duda destaca la digitalización de las relaciones y la conectividad entre personas, pero también es consecuencia de una réplica a los abusos de los precios, el mal servicio de muchas empresas, y de forma general, una respuesta a la situación económica a la que ha llegado la economía del mundo occidental.

En un artículo publicado en el diario El País el pasado 21 de junio de 2014 se presentaban los siguientes datos: objetos valorados en 533.000 millones de dólares no se utilizan, el 40% de los alimentos del planeta se derrochan, los coches particulares pasan el 95% del tiempo parados y pasan 2.549 horas de vida útil buscando aparcamiento, en Estados Unidos 80 millones de taladros son utilizados una media de 13 minutos.

En este sentido, una de las funciones del consumo colaborativo es la de dar vida a recursos infrautilizados, no sólo para sacar un mayor rendimiento a los productos que haga más eficiente la economía, también como respuesta ideológica y moral ante el despilfarro y la obsolescencia programada de productos.

La propia Unión Europea redactó un dictamen de iniciativa donde exponía que "el consumo colaborativo representa un complemento ventajoso desde el punto de vista innovador, económico y ecológico de la economía de la producción para la economía de consumo. Además supone una solución a la crisis económica y financiera en la medida en que posibilita el intercambio en casos de necesidad ".

Ahora bien, este modelo también presenta un lado oscuro y polémico, donde destacan los casos de Uber y Airbnb entre los más conocidos. La primera pone en contacto conductores y pasajeros, y la segunda a personas que ofrecen y / o comparten alojamiento. Uber es un gigante económico con presencia en 132 países que ha sido acusada por el mundo del taxi de competencia desleal. En cuanto Airbnb ha hecho que 10 millones de personas encuentren alojamiento, y entra en conflicto directo con el mundo hotelero, agencias de viajes, etc.

Recordemos que en Cataluña existe la Ley 19/2003 del taxi, pero a qué ley está sujeto Uber? Las personas que ofrecen piso, o una habitación, a través de Airbnb están supeditados a las regulaciones de alojamiento turístico? En una ciudad como Barcelona con una grave polémica por la proliferación exagerada de los apartamentos turísticos, y una burbuja en el precio de las viviendas de alquiler debido a la falta de oferta, como afecta una herramienta como Airbnb?
Por lo tanto, la economía colaborativa es sin duda un modelo muy positivo en muchos ámbitos, pero quizás hay que ponerle límites para ofrecer garantías a los usuarios y consumidores, ya que el exceso de oferta no reglada puede ser muy perjudicial a nivel social en muchos sectores.

Centrarnos en el ámbito jurídico, que es el único recurso que a menudo disponemos los organismos de consumo para defender los derechos y luchar contra los abusos de los consumidores, no quiere decir que quede en segundo plano los beneficios sociales, de innovación y ambientales que conlleva en la mayoría de casos el consumo colaborativo.
Es importante diferenciar lo que es un intermediario digital, y lo que es un proveedor de servicios. El primero presta servicios de la sociedad de la información y estaría sujeta a esta normativa, quedando excluido de responsabilidad sobre los bienes y servicios que intercambian los usuarios. No podemos negar, que deja en indefensión a los usuarios que tengan algún problema de consumo a través de una de estas plataformas, ya que los organismos de consumo no podremos actuar si se trata de un problema entre particulares, quedando sólo abierta la vía judicial.

Este dilema es el punto oscuro que hay que aclarar de este modelo tan positivo en el resto de aspectos, ya que una plataforma que se basa en un modelo de compartir entre usuarios ("peer to peer"), no puede considerarse técnicamente lo mismo que un negocio o empresa. Por lo tanto la gran pregunta es si es beneficioso regular este modelo, sin hacer perder la esencia del propio modelo. Sobre todo teniendo en cuenta que no es un problema local, que se ha de encarar desde muchos puntos de vista y que llega con un empuje considerable.

Los consumidores deben valorar que la economía colaborativa supone una reducción del gasto, mejor servicio y beneficios sociales y ambientales, y al mismo tiempo tener claro que en muchos casos no tienen el paraguas legal que tienen hacia otras empresas respecto las relaciones de consumo.

En conclusión, puede ser necesaria una regulación que establezca las obligaciones y deberes de las plataformas de consumo colaborativo, y establezca en qué casos hablamos de un modelo de negocio que debe supeditarse a la regulación de cada sector, y en qué casos no. Pero al mismo tiempo la experiencia nos ha demostrado muy a menudo, que la sobrerregulación lleva a la ineficiencia y limita la actividad, riesgo que no se puede correr sólo para preservar privilegios injustos de lobbies o empresas tradicionales, que también deben entender que han adaptarse a los nuevos tiempos