24 | 07 | 2019

Desde el pasado mes hay cambios en el procedimiento de compra de las viviendas mediante las hipotecas, ya que, fue aprobada una nueva ley para adaptar la normativa del país a las exigencias de transparencia que dicta Europa.

Como la compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes a las que se enfrentan las personas consumidoras y, a la vez, una de las más complicadas porque los contratos de créditos hipotecarios son difíciles de entender, desde la UNAE os hacemos llegar las principales novedades con las que nos encontraremos a partir de ahora al formalizar la hipoteca:

  1. Nos deberán facilitado la información pre-contractual 10 días antes de la compra: Esta información se entrega mediante unas fichas ya establecidas que se llaman La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) y la FIAE (Ficha de Advertencias estandarizada) . Con ambos documentos debe quedar claro cuál será el contrato de crédito que se firmará, qué gastos tendrá y qué comportará, pues, nos encontramos ante una oferta vinculante y por tanto, si varía algo en el contrato final respecto a estas fichas lo podremos reclamar.
  2. Haremos una visita informativa al notario: una vez decidido el notario y comunicado quién será el banco, el consumidor deberá acudir a una visita al notario, que tendrá con anterioridad toda la documentación contractual, en la que se le informará del contrato que firmará y se resolverán todas las dudas que se puedan plantear. Cuando termine esta sesión, se firmará un documento en que la persona consumidora se dará por informada y por tanto, si más tarde aparecen disputas sobre la letra del contrato, no se podrán reclamar.
  3. Los gastos quedan claramente repartidas: el banco deberá pagar la gestoría, los aranceles notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) sin que estos gastos puedan ser repercutidos a la persona consumidora . El comprador será quien deberá pagar los gastos de tasación y las segundas copias del notario, si es que lo solicita. La comisión de apertura no se ha limitado cuantitativamente pero deberá cobrar una sola vez.
  4. El banco deberá acreditar la solvencia de la persona consumidora y si éste se declara insolvente se podrá hacer responsable a la entidad bancaria si no ha hecho un buen estudio de la capacidad económica presente y futura de la persona consumidora.
  5. Se aumenta el límite mínimo de cuotas impagadas para proceder al desahucio por vencimiento anticipado que era de 3 meses: las cuotas impagadas deberán superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales en la primera mitad del tiempo del préstamo. Si nos encontráramos en la segunda mitad se aumenta al 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales.
  6. Se pone límite a las comisiones de amortización anticipada que dependiendo si nos encontramos en una hipoteca a tipo fijo o variable y en el año de amortización que nos encontramos será más o menos alto. Ahora bien, el límite variará solamente del 0% al 2% del capital amortizado.
  7. Si se cambia de hipoteca de tipo fijo a variable o viceversa dentro de la misma entidad (novación) solo nos podrán cobrar 0,15% si lo hacemos dentro de los tres primeros años de hipoteca, a partir de estos años deberá ser gratuito . Si llevamos nuestra hipoteca a otra entidad bancaria, no nos podrán cobrar comisiones, ya que, se deberá establecer una compensación entre los bancos que permita que con los intereses ya cobrados esta operación quede saldada.

Estos son los principales cambios que podremos ver a partir de ahora, para cualquier duda o necesidad de aclaración contactar con nosotros.