08 | 11 | 2019

Para vendernos un producto o servicio, muchas veces, no sólo nos hacen ofertas y promociones, como hablamos en el anterior artículo, sino que también nos ofrecen obsequios y / o la participación en un sorteo o concurso.

En el caso de los obsequios, nos deberán informar en la publicidad y en el establecimiento de las obligaciones que conlleva la entrega, especialmente, las de carácter fiscal; las condiciones de entrega, es decir, los gastos que conlleva el envío o la puesta a disposición; las condiciones y limitaciones que deben cumplirse para obtener el obsequio y las instrucciones claras y precisas que se deben seguir para obtener el obsequio. Además, como las ofertas y promociones, la publicidad deberá indicar la duración y las existencias de los obsequios, más concretamente, la fecha de inicio de la promoción o la oferta; la duración de la promoción o la oferta, o bien el número de unidades disponibles en oferta o promoción o el número de personas consumidoras que se pueden beneficiar de la promoción; los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras; las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios en promoción, y las ventajas de la oferta o la promoción; y el responsable de la promoción, nombre o razón social y la dirección.

Si la persona consumidora cumple todos estos requisitos mencionados y previamente informados para ser el beneficiario, la entrega efectiva o la puesta a disposición de los obsequios se debe hacer en el plazo de 1 mes desde el momento en que la persona consumidora haya cumplido todos los trámites. Sino será cuando podremos reclamar su obtención. Toda la publicidad y todos los pasos que hemos dado que cumplir con los requisitos es importante que estén bien documentados para que la resolución de la reclamación sea favorable y también pueda abrirse la posibilidad de poder denunciar los hechos por publicidad engañosa.

Si hablamos de un sorteo o concurso hablamos de que la técnica de promoción es ofrecer la participación en un evento en que el resultado puede ser que seamos premiados o no. La diferencia principal entre uno y el otro es que en el sorteo será el azar quien decidirá quién es premiado y en cambio, en el concurso, dependerá de la habilidad o pericia de quien participe.

En la publicidad de los sorteos y concursos, se deberá informar a la persona consumidora del nombre o razón social y domicilio empresa que organiza el sorteo o concurso; los requisitos para participar; las limitaciones para participar; las bases y manera de obtener el premio y la forma de entrega del premio; y especificación de si comportará gastos para la persona consumidora. La entrega efectiva o la puesta a disposición del premio también deberá hacerse en el plazo de 1 mes desde que se conoce el ganador del sorteo o concurso. Como hemos visto antes, podremos reclamar en este momento y lo que dice la publicidad será lo que vinculará para que obtengamos el premio.

En definitiva, las técnicas comerciales de obsequio, sorteo y concurso son atractivas pero a fin de reclamar que nos entreguen lo prometido es necesario que conservemos la publicidad y todas las pruebas de que hemos cumplido con los requisitos que se exponen en ella.