13 | 11 | 2020

En las últimas semanas hemos escuchado mucho sobre el IRPH por las diferentes sentencias que han ido saliendo con resultados diferentes según quien las dictaba, es por ello, que mediante esta noticia haremos un sencillo repaso.

En primer lugar, para entender que es el IRPH debemos saber que es un interés hipotecario y que las hipotecas son préstamos para pagar la vivienda en los que una entidad bancaria nos deja un dinero a cambio de que los vayamos devolviendo, sumando los intereses acordados, en cuotas mensuales durante los años que se determinen. Esta suma de más sobre el precio son los intereses que están formados por un índice de referencia (oficiales calculados tasadamente según el mercado) y un diferencial (el% fijo que se suma al índice).

Así pues, el IRPH, como su mismo nombre indica, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice de referencia sobre el que se determina el diferencial y, por tanto, sobre el que se basan los intereses hipotecarios.

En segundo lugar, debemos saber que la controversia sobre el IRPH no se basa en si la manera de calcularlo es abusiva o no, ya que, como hemos dicho, los índices son oficiales y por tanto, legales, tasados ​​y aprobados por las autoridades competentes. Así, lo que se pone en duda es la venta y por tanto, la transparencia en su comercialización y no el índice en sí, ya que se ofreció como la opción con más estabilidad frente a las fluctuaciones del Euribor y posteriormente se ha demostrado que siempre ha cotizado más de dos puntos por encima de este pagando los afectados mucho más que si hubieran tenido una hipoteca con el Euribor. De este modo, siendo las características del IRPH legales y no poderse cuestionar, hay que discutir si se han explicado suficientemente, de manera clara y sin dobleces.

Por último, teniendo en cuenta todo lo anterior hay que concluir, que los casos que se han llevado a la vía judicial no pretendían declarar el IRPH abusivo, sino que la manera de comercializarlo no ha sido transparente. Así, encontramos que la esperada sentencia del TJUE lo que nos dice es que se debe hacer un control de transparencia de esta comercialización y el Tribunal Supremo ha concluido que esto deberá ser analizado caso por caso, demostrando cada particular su situación y no solucionando el problema de una manera general. A partir de estas sentencias, los diferentes tribunales inferiores han ido dictando otras algunas declarando nulo el IRPH, otros en su lugar el Euribor y otros todo lo contrario, fallando a favor de las entidades.

 

De esta manera, la situación actual crea cierta incertidumbre en la que cada persona consumidora deberá jugar su propio partido y lejos de llegar cada uno al mismo resultado, puede que según el momento y lugar donde se inicie sea totalmente opuesto. Aún así, el procedimiento sí es el mismo para todos: hacer la reclamación previa y si con ella no se llega a ningún acuerdo iniciar la vía judicial.

Para cualquier duda sobre este tema o cualquier otro relacionado con el Consumo puede contactar con nosotros mediante mail a unae@unae.cat o nuestro formulario web https://unae.cat/ca/consultes.